Artículo 384.- El secretario o el relator que el Juez designare referirá oralmente la demanda, la contestación y dará lectura al extracto que contenga los puntos controvertidos en la litis. A continuación las pruebas se ejecutarán en el orden fijado en el artículo 286.
Artículo 384
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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