Artículo 385.- La prueba de confesión se recibirá asentando las preguntas y contestaciones. El Juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones y el Juez tiene la facultad de asentar el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.
Artículo 385
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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