Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 403

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 403.- La confesión extrajudicial hará prueba plena si el Juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las partes lo reputaban como tal, o se hizo en la demanda o contestación, réplica o dúplica.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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