Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 411

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 411.- El reconocimiento hecho por el albacea, hace prueba plena, y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierna.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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