Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 410

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 410.- Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente. En el reconocimiento expreso de documentos privados es aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 398.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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