Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 418

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 418.- Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que la fueren. En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado. Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito, sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas. 54

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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