Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 419

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 419.- Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario. Los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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