Artículo 421.- Concluida la recepción de las pruebas admitidas, quedarán en la Secretaría a disposición de las partes los originales para que en el término común de cinco días formulen sus alegatos. Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para la sentencia, que se pronunciará dentro de diez días.
Artículo 421
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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