Artículo 423.- Causan ejecutoria por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y
III.- Las sentencias de que se interpuso recurso pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.