Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 422

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IX DE LA SENTENCIA EJECUTORIA

Artículo 422.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de la ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que resuelvan una queja;

IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia, y

V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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