Artículo 422.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de la ley:
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja;
IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia, y
V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.