Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 441

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 441.- Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por parte confesada, si el actor lo pidiere así y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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