Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 443

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 443.- Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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