Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 455

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 455.- Procede también la acción ejecutiva para recuperar bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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