Artículo 455.- Procede también la acción ejecutiva para recuperar bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio.
Artículo 455
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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