Artículo 457.- Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas de este capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 457
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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