Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 463

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO

Artículo 463.- Si en certificado expedido por el Registro Público de la propiedad, se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores al ejercicio de la acción, el juez mandará notificarles en los términos del artículo 115 de este Código, del estado de ejecución, para que usen de sus derechos conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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