Artículo 47.- El tribunal examinará de oficio la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene derecho de impugnarla, cuando tenga razones para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad del actor negándose a dar curso a la demanda, se da la queja.
Artículo 47
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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