Artículo 48.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.
Artículo 48
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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