Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 472

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO

Artículo 472.- Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandará cancelar la inscripción de la cédula hipotecaria y la demanda en el registro público y en su caso se devolverá la finca al demandado, ordenando el depositario que rinda cuentas con pago en el término que le fije el juez, que no podrá exceder de treinta días. 62

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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