Artículo 474.- Las resoluciones que se dicten en el juicio hipotecario contenido en este Capítulo, y en contra de las cuales proceda el recurso de apelación, éste solo será admitido en efecto devolutivo.
Artículo 474
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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