Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 491

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

Artículo 491.- El tribunal que haya dictado en segunda instancia sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancia de las notificaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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