Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 492

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

Artículo 492.- La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el Juez competente designado por las partes y en su defecto por el Juez del lugar del juicio, y si hubiere varios, por el de número más bajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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