Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 517

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

Artículo 517.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento de lo juzgado y sentenciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.