Artículo 516.- Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado en ella.
Artículo 516
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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