Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 515

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

Artículo 515.- Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad y si fuere sentencia interlocutoria el de queja por ante el Superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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