Artículo 514.- Cuando la sentencia ordena la entrega de personas, el Juez dictará las disposiciones más conducentes para que no quede frustrado lo fallado.
Artículo 514
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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