Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 523

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

Artículo 523.- Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere habido después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para una hora hábil determinada, la cual deberá estar comprendida entre las seis y las setenta y dos horas siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato. Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial y fijando la cédula en los lugares públicos de costumbre y surtirá sus efectos dentro de ocho días, salvo el derecho del actor para pedir providencia precautoria. Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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