Artículo 524.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor, y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: 1o.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2o.- Dinero; 3o.- Créditos realizables en el acto; 4o.- Alhajas; 5o.- Frutos y rentas de toda especie; 6o.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7o.- Bienes raíces; 8o.- Sueldos o comisiones; 9o.- Créditos.
Artículo 524
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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