Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 550

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

Artículo 550.- Al ejecutarse las sentencias se formará la Sección de Ejecución y se integrará con el mandamiento de embargo; los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo; los de venta y remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remociones y remuneración de peritos y depositarios y en general lo que comprenda la sección de ejecución en los juicios ejecutivos e hipotecarios, así como en las providencias precautorias. Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y prejuicios se seguirán en el cuaderno principal y de ellos conocerá el Juez; así como del auto aprobatorio del remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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