Artículo 552.- Toda venta que conforme a la ley deba de hacerse en subasta o almoneda, se sujetará a las disposiciones contenidas en este título, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario. 73
Artículo 552
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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