Artículo 553.- Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el Juez que fuere competente para la ejecución.
Artículo 553
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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