Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 570

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO

Artículo 570.- No habiendo postor quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del veinte por ciento de la tasación. En segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.