Artículo 59.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas. El acuerdo será reservado.
Artículo 59
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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