Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 61

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 61.- Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con apercibimiento, amonestación o multa de hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; Pueden también emplear el uso de la fuerza pública o decretar arresto hasta por 36 horas. Si las conductas se estiman constitutivas de delito se levantará acta circunstanciada y se dará vista al Ministerio Público para lo que legalmente proceda. 9

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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