Artículo 63.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quién se le impuso, podrá ésta pedir al Juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá, sin más recurso que el de queja.
Artículo 63
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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