Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 64

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 64.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, exceptuándose los sábados y domingos, así como los referidos cono inhábiles en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Son horas hábiles las comprendidas entre las seis y las diecinueve horas; en caso de que el Tribunal lo considere necesario podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar cuando a su juicio hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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