Artículo 594.- Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó conforme al título tercero.
Artículo 594
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V DE LA VIA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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