Artículo 595.- Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 327 se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se sustancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero día contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere. 79
La apelación se substanciará sumariamente, conforme a los artículos 702 y 703.