Artículo 605.- El compromiso será válido aunque no se fije término del juicio arbitral y en este caso la misión de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario y sesenta días si el negocio fuere sumario. El plazo cuenta desde que se acepta el nombramiento.
Artículo 605
TITULO VIII DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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