Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 604

TITULO VIII DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 604.- El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten a juicio arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho, sin necesidad de previa declaración judicial. Cuando no se hayan designado los árbitros, se entiende que se reservan hacerlo con intervención judicial como se previene en los medios preparatorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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