Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 603

TITULO VIII DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 603.- No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.- El derecho de recibir alimentos;

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III.- Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV.- Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 413 del Código Civil;

V.- Los demás en que lo prohíba expresamente la ley. 80

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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