Artículo 616.- Los árbitros decidirán según las reglas de derecho a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendara la amigable composición o el fallo en conciencia.
Artículo 616
TITULO VIII DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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