Artículo 617.- De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el Juez ordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso.
Artículo 617
TITULO VIII DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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