Artículo 627.- Los autos que ordenan que un negocio se reciba a prueba o señalando día para la audiencia de pruebas y alegatos y los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el artículo 625, se publicarán dos veces consecutivas en el Periódico Oficial si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 121.
Artículo 627
TITULO IX · CAPITULO I PROCEDIMIENTO ESTANDO AUSENTE EL REBELDE
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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