Artículo 121.- Procede el emplazamiento o la notificación por edictos:
I.- Cuando se trate de personas inciertas;
II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora. En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Título noveno;
III.- En todos los demás casos previstos por la ley. Al efecto, se publicarán los edictos por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y un periódico local de los de mayor circulación, en los que se le haga saber que debe presentarse la persona que se emplaza o notifica dentro de un término no menor de quince ni mayor de sesenta días a partir de que se haga la última publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Previamente al emplazamiento o la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juzgador ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos. La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme con las disposiciones que las rige.