Artículo 122.- Las sentencias, los autos y demás resoluciones judiciales se entienden consentidas cuando no se interpone recurso alguno en contra de la misma.
Artículo 122
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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