Artículo 124.- Diariamente, antes de las doce horas, se deberá fijar en los tableros del Juzgado la lista de notificación debidamente firmada. Asimismo se deberá publicar una versión electrónica de dicha lista en el portal electrónico que al efecto se establezca en la página web del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. Dicha lista se formará con el número de expediente; la fecha de la resolución, y un enunciado que describa de modo sucinto el contenido central de la resolución.
Artículo 124
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.