Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 123

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 123.- Las notificaciones que no deban ser personales se harán por medio de lista, la cual se dará por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente al de su publicación. Al efecto se hará constar en los autos respectivos la fecha de publicación de la resolución que se notifique a través de lista, así como los nombres completos de las personas que quedarán notificadas por ese medio. 18

De ser el caso según el cual la persona que se pretende notificar ocurre, con identificación idónea consistente en instrumento público, antes de la publicación por lista, la notificación se le hará en el Juzgado, de lo cual se dejará la constancia correspondiente en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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