Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 125

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 125.- Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si estas últimas no supieren o no quisieren firmar, lo hará el Actuario, o quien haga las veces, haciendo constar esta circunstancia, imprimiéndose en el primer caso huellas digitales. A toda persona se le dará copia simple, sellada, de la resolución que se le notifique. Diariamente, antes de las doce horas, el Actuario del Juzgado o Tribunal deberá fijar en lugar visible de las oficinas mencionadas, o incorporar al sistema computarizado de notificación, la lista de notificación firmada por el. En el Tribunal y en los Juzgados, los Actuarios harán constar en los autos respectivos las fechas de publicación de las resoluciones en la lista, o incorporación al sistema computarizado de notificación, bajo la pena del equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente de multa por la primera falta, de cinco veces dicha Unidad, por la segunda, de suspensión de empleo hasta de tres meses por la tercera y de cese del cargo por la cuarta; sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulta perjudicada por la omisión en todos los casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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