Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 648

TITULO X DE LAS TERCIARIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 648.- La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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