Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 650

TITULO X DE LAS TERCIARIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 650.- No concurrirán en tercería de preferencia:

I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II.- El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;

IV.- El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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